Buen día, tengo un Sandero 2011 1.5 DCI, a los 120000 km le tuve que cambiar el turbo. Ahora tiene 145000 km y empezó a tener problemas para arrancar en frio.
Solo arranca si lo empujo unos metros o le pongo algún aerosol a la entrada de aire del motor. Los calentadores funcionan correctamente. Dos mecánicos me dijeron que pudo haber perdido compresión por problema en los aros y/o cilindros y que es común en el motor 1.5 DCI que usó Renault en el Sandero, Logan, Clio, kangoo y no se si en otro mas y que no aseguran que después de reparados no vuelva a fallar. Alguien conoce esta falla o tiene alguna referencia.
Gracias
Desde cero km no me dan solución entro 7 veces a taller oficial y por problema aceleración y se apaga en reversa ahora no arranca en frio y si lo hace larga humo negro soy rio gallegos santa cruz argentina patente jcv 969
Te dejo esto que averigue...
Por fallas de fábrica de un automóvil 0 KM el consumidor puede pedir la devolución del dinero u otro 0 KM
Sección: Jurisprudencia. Tema: Defensa del Consumidor - El consumidor tiene la opción de rescindir el contrato (compraventa de un automóvil 0 KM) cuando fue entregado con defectos de fábrica. Hechos: Un consumidor, adquirió un vehículo 0 KM (una camioneta Nissan Terra SE) y al tiempo detectó mediante la VTV (Verificación Técnica Vehicular) que el rodado tenía graves fallas estructurales (sistema de embrague y carrocería). Habiendo llevado el rodado al taller oficial en reiteradas oportunidades, se le informó que las fallas tenían origen de fábrica. Por ello solicitó a la justicia el reintegro de las sumas abonadas más daños y perjuicios a cambio de la devolución del automóvil defectuoso. La justicia le dió la razón.
Sentencia: Los jueces dijeron que "Comprobada la existencia de defectos estructurales en el rodado cero kilómetro adquirido, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 bis, inc. C) de la ley 24.240, se hace lugar al reclamo del consumidor que optó por rescindir el contrato y solicitar la restitución de lo pagado, más los daños y perjuicios. "
Dijeron asimismo los jueces que: "La obligación tácita de garantía que pesa sobre el fabricante vendedor, con fundamento en el principio de buena fe, también recae sobre el vendedor no fabricante. Es que es el fabricante quien introduce en el medio social la cosa viciada y por lo tanto debe responder plenamente por todos los daños que ella cause y que en virtud de la relación contractual con el cliente, la concesionaria tiene frente al comprador el deber jurídico de realizar por su cuenta el acondicionamiento, esto es efectuar todas las reparaciones conducentes a asegurar el buen funcionamiento de la cosa. "
Los jueces finalmente ordenaron pagar la suma de $ 75.000 aprox más intereses y que el consumidor reintegre la camioneta en el estado en que se encuentre.
Expediente: “Silvestri Pedro Carlos Alberto c/ Renault Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala/Juzgado: F, 29/03/2012.